Área legal

Regulación financiera

En esta página SeBroker pretende ofrecer una perspectiva general sobre las normas específicas que regulan la actividad financiera que la empresa lleva a cabo como Agencia de Valores.

La norma que regula a las Empresas de Servicios de Inversión en España es la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV). Ha sido recientemente reformada a través de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, con la que se adapta la normativa española a la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2007, de la Directiva 2004/39/CE de 21 de abril de 2004 relativa a los Mercados de Instrumentos financieros (MIFID) y sus normas de desarrollo.


La LMV ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (Reglamento de la LMV).


  1. Servicios financieros a los que se aplica la normativa:
    1. Recepción y transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
    2. Ejecución de órdenes.
    3. Negociación por cuenta propia.
    4. Gestión de carteras.
    5. Asesoramiento en materia de inversión.
    6. Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.
    7. Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
    8. Gestión de sistemas multilaterales de negociación.


  2. Clasificación de clientes y nivel de protección aplicable:
  3. La normativa establece tres categorías de clientes a las que otorga un diferente nivel de protección, en términos de derechos de información, ejecución de órdenes, etc.


    1. Cliente Minorista: Esta categoría se aplica por defecto a todas las personas físicas y a las personas jurídicas que no reúnen las características propias de los clientes profesionales. Los clientes minoristas gozan del máximo nivel de protección que establece la normativa en todas las materias.

    2. Cliente Profesional: Esta categoría se aplica a personas jurídicas relacionadas con actividades financieras, a grandes empresas, a Gobiernos nacionales y regionales, a organismos que gestionan deuda pública, a bancos centrales y a entidades supranacionales como el Banco Mundial y otros. En general los clientes profesionales tienen un inferior nivel de protección, al menos en las siguientes materias:

      • Idoneidad de los servicios prestados al cliente profesional.
      • Mejor Ejecución.
      • Información.
    3. Contraparte Elegible: Esta categoría se aplica a todas las personas jurídicas clasificables como clientes profesionales según el apartado anterior, con excepción de las grandes empresas sin actividad financiera. De este modo la categoría de contraparte elegible depende de la negociación de estas entidades con los prestadores de servicios financieros. Sus derechos son similares a los de los clientes profesionales, salvo en las siguientes materias:

      • Mejor Ejecución: La Política de Mejor Ejecución no es aplicable a este tipo de clientes.
      • Información: Los derechos de información no se aplican a las contrapartes elegibles.
      • Tramitación de órdenes: Los Procedimientos de tramitación de órdenes no son aplicables en este caso.

    4. Deber de recabar información de los clientes
    5. Tanto la mencionada categorización, como la necesidad de prestar servicios financieros acordes a las características de los clientes, obligan a todos los prestadores de servicios financieros a recabar información de los clientes, en especial en el caso de los minoristas. Por ello si SeBroker carece de los datos necesarios, se verá obligada a solicitarle información acerca de su experiencia y conocimientos, situación financiera, objetivos de inversión, nivel de riesgo, etc. Todos estos datos deben servir para valorar la naturaleza de los productos financieros y sus riesgos asociados, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


    6. Política de Mejor Ejecución
    7. Como prestador de servicios de intermediación financiera SeBroker está obligada a lograr la mejor ejecución, dentro de sus posibilidades de operativa, en los mercados financieros para todos sus clientes. Esta obligación es especialmente intensa por lo que respecta a las órdenes de clientes minoristas, y abarca la obtención de los menores costes posibles en la ejecución de las operaciones.


    8. Otras obligaciones
    9. En el marco de las nuevas normas, todos los proveedores de servicios de inversión están obligados a cumplir ciertos requisitos en materia de organización empresarial, conflictos de interés, control de riesgos, mantenimiento de registros, protección de los activos del cliente, continuidad en el servicio y recuperación en caso de contingencias.


      • Política de Mejor ejecución
      • Política contra el blanqueo de capitales
      • Política de incentivos
      • Contratos
        1. Contrato intermediación, administración y custodia
        2. Anexo plataforma contratación
        3. Formulario Know your Customer - KYC